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Preguntas frecuentes

​Conforme al Decreto 1370 de 2018

  • Certificado de Inscripción o Incorporación al Registro de TIC de que trata la Ley 1341 de 2009, para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones PRST. En el caso en que sea una empresa instaladora la que se haga cargo del Despliegue Seguro de infraestructura, esta deberá entregar copia del certificado de Inscripción o Incorporación en el Registro de TIC del Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones interesado en el sitio, así como de carta de manifestación de interés de ese PRST en tal sentido.
  • Plano de localización del predio donde se instalará la estación, por coordenadas oficiales del país, de acuerdo con las publicaciones cartográficas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o levantamientos topográficos certificados.
  • Cuando sea necesario adelantar obras de construcción, ampliación, modificación o demolición de edificaciones, se deberá adjuntar la respectiva licencia de construcción expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente.
  • Y los demás requisitos contemplados en la reglamentación que expida la Agencia Nacional del Espectro.​​

Según estudios de la Organización Mundial de la Salud, no existe prueba científica convincente de que las débiles señales de RF procedentes de las estaciones base y las redes inalámbricas tengan efectos adversos en la salud de los seres humanos.

Las normas nacionales referidas a los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos están contenidas en el Decreto 1370 de 2018 y Resolución 773 de 2023 (ANE). A nivel internacional pueden consultarse las circulares y recomendaciones de la OMS sobre el tema.

A pesar de los beneficios mencionados, suele haber oposición al despliegue de antenas y otros tipos de infraestructura bajo el argumento de que tienen efectos perjudiciales sobre la salud. Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado en múltiples ocasiones que no hay ninguna prueba científica convincente de que las señales emitidas por las antenas sean perjudiciales para la salud. Es bien diciente el ejemplo que pone la OMS con las estaciones de emisión de radio y televisión, que funcionan hace al menos 50 años, sin que se haya visto algún efecto perjudicial para la salud. Por tanto, no hay ninguna prueba concluyente que indique algún perjuicio a la salud a causa de las antenas de telecomunicaciones, las cuales, en cambio, traen infinidad de beneficios garantizando el acceso a servicios TIC.

Un campo electromagnético consiste en ondas de energía eléctrica y magnética que se propagan por el espacio. A menudo se utiliza el término "campo electromagnético" o CEM para designar la presencia de radiación electromagnética.

Los campos electromagnéticos existen en diferentes formas desde los orígenes del universo. Se diferencian entre sí por la frecuencia, la luz visible es su forma más conocida.

Los campos eléctricos y magnéticos hacen parte de la radiación del espectro electromagnético, que se extiende desde campos eléctricos y magnéticos estáticos, pasando por las radiofrecuencias la radiación infrarroja y la luz visible hasta los rayos X y gamma.

campos electromagnéticos

La parte del espectro electromagnético comprendida entre las frecuencias de 3 kHz a 3000 GHz se denomina espectro radioeléctrico o radiofrecuencia (RF). Los transmisores de televisión y radio, las estaciones base para comunicaciones móviles, así como los de microondas, los teléfonos móviles y los radares generan campos de radiofrecuencia. Estos campos se utilizan para transmitir información y constituyen la base de las telecomunicaciones y de la radiodifusión de radio y televisión en todo el mundo. Muchos dispositivos domésticos, por ejemplo, los teléfonos inalámbricos, los monitores de bebés, los juguetes con control remoto, las tabletas, la red Wi-Fi, los relojes inteligentes y demás dispositivos inalámbricos transmiten también campos electromagnéticos en las frecuencias radioeléctricas.​

Los campos electromagnéticos producidos por las antenas corresponden a ondas con frecuencias que hacen parte del espectro radioeléctrico, sobre las cuales se prestan diferentes servicios de telecomunicaciones inalámbricas, como la radio, TV y telefonía celular, entre otros, también se ubican otros usos como los hornos microondas. Por su frecuencia y demás características estas emisiones NO son capaces de modificar ni alterar tejidos ya que carecen de la energía suficiente para liberar electrones, es decir, para ionizar o modificar la estructura atómica. Estas se conocen como RADIACIONES NO IONIZANTES. 

El único efecto comprobado científicamente ante la exposición de campos electromagnéticos muy intensos durante un tiempo prolongado es el calentamiento de los tejidos expuestos; para evitar que se presente este efecto existen límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos que deben cumplir las antenas. En Colombia la ANE se encarga de vigilar y controlar que los límites sean cumplidos, razón por la cual este tipo de campos electromagnéticos no deben generar preocupación alguna.

Por el contrario, la radiación electromagnética que se encuentra a frecuencias superiores a la banda ultravioleta (UV, 30.000.000 GHz) contiene la suficiente energía para modificar los átomos mediante la liberación de electrones (ionización) y alterar los enlaces químicos en tejidos, por ejemplo, los rayos X utilizados para diagnósticos médicos entre otros usos. Este tipo de emisiones son RADIACIONESIONIZANTES, y es necesario tomar precauciones cuando las personas están cerca de estas radiaciones.

Las antenas son elementos o dispositivos que convierten una onda guiada (como las que viajan por un cable coaxial) en una onda de radio (en el espectro radioeléctrico) o viceversa y se utilizan para emitir o recibir señales de comunicaciones. No se debe confundir las antenas con las torres, dado que las torres son elementos pasivos que corresponden a la infraestructura sobre las cuales se instalan las antenas. Las torres NO IRRADIAN señales radioeléctricas.

antenas

Entidades internacionales que son reconocidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como es la Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante  (ICNIRP) a partir de un número importante de pruebas y luego de analizar una gran cantidad de estudios científicos, han determinado unos valores máximos de las intensidades de campo eléctrico y magnético o la densidad de potencia asociada con los campos electromagnéticos, a los cuales una persona puede estar expuesta sin riesgo.

limites

En Colombia, la Agencia Nacional del Espectro  (ANE) es la encargada de adoptar dichos límites con fundamento en las recomendaciones que sobre la materia establezcan los organismos internacionales como la Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante  (ICNIRP). La Resolución 773 de 2023 adoptó los límites máximos de exposición de las personas a los campos electromagnéticos que se deben cumplir en Colombia.

No hay definido un valor específico, porque las distancias a partir de las cuales los campos electromagnéticos generados por las antenas son menores que los límites máximos establecidos, dependen  de varios parámetros técnicos de operación de la estación a la cual pertenece la antena tales como: La potencia, la altura de la antena y su orientación. Por esta razón, estos parámetros deben ser usados para efectuar un estudio llamado Evaluación Simplificada, establecida en la Resolución 773 de 2023, producto del cual se determinan las distancias mínimas que deben conservarse entre las antenas y las zonas donde puede haber personas.

La potencia de una estación a la que pertenece una antena debe estar limitada al valor máximo que específicamente haya autorizado el MinTIC para esa estación, es decir no hay un valor general de potencia permitida para una zona poblacional. Es importante mencionar que para las estaciones con las que se prestan servicios móviles de comunicaciones, comúnmente conocidas como estaciones base de telefonía móvil celular el MinTIC no define una potencia máxima, sino que cada operador configura la potencia con base en parámetros como la cobertura que deba tener cada estación, evitando causar interferencia a otras estaciones. En todo caso, la potencia con la que opera cada estación se utiliza para calcular el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos y las distancias a partir de las cuales estos se cumplen, según lo establecido en la Resolución 773 de 2023 “Por la cual se adoptan los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos y se reglamentan las condiciones que deben reunir las estaciones radioeléctricas para cumplirlos y se dictan disposiciones relacionadas con el despliegue de antenas de radiocomunicaciones”.​​

El artículo 36 de la Ley 1978 de 2019 estableció que la ANE tiene las funciones de control y vigilancia, así como la facultad sancionatoria sobre el cumplimiento de las normas que expida relacionadas con el despliegue de antenas. Por esta razón, la ANE verifica que las antenas que operan en Colombia cumplan con los límites de exposición de las personas; para cumplir con esta labor se utilizan varias herramientas como el Sistema de monitoreo de Campos Electromagnéticos y el Sistema de Registro de Conformidad Electromagnética SIRCE.

Es un sistema de monitoreo de campos electromagnéticos, que está conformado por 20 sensores (sondas) ubicados en puntos de diferentes ciudades del país que están midiendo de manera permanente los niveles de campos que emiten las antenas. Por medio de este sistema los ciudadanos pueden verificar el nivel de los campos electromagnéticos producidos por las antenas, en un momento reciente de la consulta o históricamente en un periodo de tiempo de su interés. Aquí puede consultar el Sistema de Monitoreo Continuo.​ https://smrni.ane.gov.co/es/public/colombia/

La ANE cuenta con mapas de niveles de campos electromagnéticos que muestran los resultados de mediciones que ha realizado la ANE calle por calle en los cascos urbanos de más de 150 municipios del país.  Estos mapas muestran los niveles medidos en rangos clasificados por colores. Aquí puede seleccionar el mapa con los niveles medidos en el municipio de su interés

https://anegis.maps.arcgis.com/apps/MapJournal/index.html?appid=63cb94fa40a4443cbca92c4b72737f2b

El Sistema de Registro de Conformidad Electromagnética (SIRCE) es la plataforma dispuesta por la ANE en la cual los ciudadanos pueden consultar las antenas sobre las cuales los operadores de estas ya han demostrado que cumplen con las normas vigentes sobre niveles de exposición de las personas a los campos electromagnéticos. Por otra parte, en el SIRCE desde cualquier parte del territorio nacional los responsables de la operación de estaciones radioeléctricas en el país puedan reportar los respectivos estudios; en el SIRCE también se hace el procedimiento de registro de empresas de mediciones de Campos Electromagnéticos (CEM).  Lo puede consultar en: https://sirce.ane.gov.co:1024/

En las ciudades hay gran cantidad de usuarios con teléfonos móviles, pueden ser millones, pocas estaciones base con sus respectivas antenas no tendría los recursos técnicos necesarios para gestionar las comunicaciones de todos los usuarios con la calidad adecuada.
 
Para evitar los problemas mencionados, las grandes áreas que se desea cubrir para prestar los servicios de comunicaciones móviles se subdividen en zonas pequeñas que se denominan celdas o células (de aquí se deriva el nombre con el que se conoce comúnmente este servicio como telefonía móvil celular).  Cada celda cuyo tamaño puede llegar a ser de unos pocos kilómetros cuadrados tendrá una estación base con sus respectivas antenas, con lo cual se podrá intercambiar información con los teléfonos móviles que se encuentren dentro de dicha celda.
 
Por la razón mencionada de que la estación base deben contar con los recursos técnicos para gestionar las comunicaciones de todos los usuarios, en aquellas zonas en donde se concentre una mayor cantidad de ellos, es necesario que las celdas tengan un tamaño más reducido, razón por la cual se requerirán más estaciones base con sus antenas y la distancia será menor entre las estaciones base. Además de la cantidad de usuarios en la celda, el tamaño de está dependerá del uso que se haga de los teléfonos móviles; es decir en aquellas zonas en donde los usuarios hagan mayor uso del teléfono celular bien sea mediante llamadas o navegación en internet, se requerirán más recursos técnicos de la estación base consecuentemente la celda debería tener un tamaño menor. 
 
Otro aspecto importante que se debe mencionar es que en la medida que las celdas tengan un menor tamaño, las antenas de las estaciones base deberán emitir las ondas electromagnéticas con menor potencia, para no causar interferencia a otras estaciones base cercanas.

Es la Resolución 773 del 31 de octubre de 2023 expedida por la ANE, “Por la cual se adoptan los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos y se reglamentan las condiciones que deben reunir las estaciones radioeléctricas para cumplirlos y se dictan disposiciones relacionadas con el despliegue de antenas de radiocomunicaciones”.

Es un estudio que se realiza sobre las estaciones radioeléctricas utilizadas para prestar diferentes servicios de telecomunicaciones, incluidos los de telecomunicaciones móviles, cuyo objetivo es calcular con base en sus parámetros técnicos de operación (potencia, altura y orientación de las antenas, entre otros) las distancias a las cuales los niveles de campos electromagnéticos son inferiores a los límites adoptados en Colombia. La presentación de estos estudios es responsabilidad de los operadores que cuenten con el permiso para hacer uso del espectro radioeléctrico, quienes tienen diferentes plazos para la entrega de la información ante la ANE.

El listado de las empresas o personas naturales que cuentan con el Registro Único de Mediciones CEM, que los habilita para hacer mediciones de niveles de exposición a los campos electromagnéticos, se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.ane.gov.co/SitePages/vigilancia-control-espectro/index.aspx?p=22

Dentro de los 6 meses siguientes al inicio de operación de la estación, debe presentar un estudio de cálculo simplificado que incluya la información solicitada en el numeral 3.2 del anexo técnico de la Resolución 773 de 2023, con el cual se pueda demostrar que la estación cumple con las distancias de protección a partir de las cuales los niveles de campos electromagnéticos son inferiores a los límites establecidos.  Es importante mencionar que a partir de 2024 la ANE llevará a cabo el cálculo de las distancias y cada uno de los representantes legales de las emisoras deberá indicar si se cumplen dichas distancias.

En el caso en que con la evaluación simplificada no se logre demostrar que se cumple con las distancias de protección, se deberá realizar la medición de campos electromagnéticos como se indica en el artículo 6 de la mencionada Resolución.

Las emisoras cuya potencia radiada aparente autorizada por el MinTIC sea menor o igual a 250 W y la altura de la antena sea mayor o igual a 8 metros, no tendrán que presentar evaluación simplificada ni llevar a cabo mediciones.

Si, la Resolución 774 se aplica a las personas naturales o jurídicas responsables de la operación de redes, o que sean proveedores de servicios de telecomunicaciones, que hagan uso del espectro radioeléctrico y cuyas estaciones de radiocomunicaciones generen campos electromagnéticos. Por lo anterior, deberá presentar a la ANE los cálculos simplificados de las estaciones repetidoras y bases que se encuentren en operación, excepto para aquellas que cumplan las condiciones establecidas en los apartados II y III del artículo 6 de la Resolución 774 de 2018.

Las características están establecidas en el numeral 5 del Anexo Técnico de la Resolución 773 de 2023 y se encuentran clasificadas para Macrocelda, Microcelda, Picocelda-Indoor o Picocelda-Outdoor.

El Decreto 1370 del 2 de agosto de 2018, en su Artículo 2.2.2.5.12 estableció: “(…) Requisitos únicos. Ante las autoridades territoriales, serán exigibles para el despliegue de infraestructura de redes de telecomunicaciones los siguientes requisitos:

  1. Certificado de Inscripción y/o Incorporación al Registro de TIC de que trata la Ley 1341 de 2009, para los proveedores de redes y servicios de comunicaciones PRST. En el caso que sea una empresa instaladora la que se haga cargo del despliegue de infraestructura, esta deberá entregar copia del certificado de Inscripción y/o Incorporación del Proveedor de redes y Servicios de Telecomunicaciones interesado en el sitio, así como de carta de manifestación de interés de ese PRST en tal sentido.
  2. Plano de localización del predio donde se instalará la estación, por coordenadas oficiales del país, de acuerdo con las publicaciones cartográficas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y/o levantamientos topográficos certificados.
  3. Cuando sea necesario adelantar obras de construcción. ampliación. Modificación demolición de edificaciones, se deberá adjuntar la respectiva licencia de construcción expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente.​
  4. Y los demás requisitos contemplados en la reglamentación que expida la Agencia Nacional del Espectro.
    Parágrafo 1°. Los elementos de transmisión y recepción que hacen parte de la infraestructura de los proveedores de las redes y servicios de telecomunicaciones, tales como Picoceldas o Microceldas, que por sus características en dimensión y peso puedan ser instaladas sin la necesidad de obra civil para su soporte, estarán autorizadas para ser instaladas sin mediar licencia de autorización de uso del suelo, siempre y cuando respeten la reglamentación en la materia expedida por la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015.
    Parágrafo 2°. Los procedimientos que conforme a las normas vigentes deben surtirse ante el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuando se refiera al uso del espectro radioeléctrico; la Aeronáutica Civil de Colombia, cuanto al permiso de alturas; la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o las Corporaciones Autónomas Regionales, cuando se requiera licencia de tipo ambiental; y ante los curadores urbanos y las Oficinas de Planeación de los Municipios para las licencias de construcción y/o de ocupación del espacio público, en su caso, serán los únicos trámites para la instalación de estaciones radioeléctricas.(…)”
Es importante tener en cuenta que ni en el Decreto 1370 de 2018, ni en la Resolución 773 de 2023 se incluye como requisito la presentación de la Evaluación Simplificada ni de la DCER como condición de despliegue, lo cual no sería aplicable, porque en el Artículo 12 de la Resolución 773 de 2023 se indica que “(…) Para el caso de las nuevas estaciones radioeléctricas a las que aplique el procedimiento de evaluación simplificada, se deberá presentar la información para acreditar la conformidad de la estación a la Agencia Nacional del Espectro, dentro de un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de la misma”

En el caso en que el acceso a los usuarios a los que provea el servicio sea vía radio y las características técnicas estén enmarcadas en lo establecido en el anexo 1 de la Resolución 105 de 2020 para uso libre del espectro no debe llevar a cabo Evaluación Simplificada ni mediciones.

Este tipo de antenas son para recepción de señal satelital y por tanto al no tener asociado un transmisor no emiten campos electromagnéticos. Las antenas utilizadas para recepción satelital se encargan de recibir las muy débiles señales electromagnéticas que provienen de los satélites (que normalmente están ubicados a distancias tan grandes como 36000 kilómetros) y entregarlas a un sistema de recepción para que el usuario final pueda disfrutar de servicios tales como televisión comunitaria o por subscripción. Considerando lo anterior no hay motivo alguno para preocuparse por ese tipo de antenas dado que no generan emisiones electromagnéticas a su entorno.

Las antenas que se utilizan para radioenlaces punto a punto (comunicación entre dos sitios puntuales), en los cuales el ancho de haz es muy directivo y por sus escenarios típicos de instalación no dan lugar a que haya exposición de campos electromagnéticos en zonas de acceso a las personas, según el numeral 4 del Anexo Técnico de la Resolución 773 de 2023, son consideradas como FUENTES NORMALMENTE CONFORMES, por tanto, no se considera necesario realizar estudios de Evaluación Simplificada.

En el numeral 7.2 del Anexo Técnico de la resolución 773 de 2023, se establecen el diseño y las características para tener en cuenta para la instalación de los avisos de las zonas ocupacionales y de rebasam​iento.

La Universidad Nacional de Colombia, en convenio con la Agencia Nacional del Espectro realizó en el año 2021 un estudio titulado “Señales de Radio de Sistemas 5G y Salud Humana: Análisis Cualitativo y Cuantitativo en el Contexto Colombiano”, en el cual encontró que la exposición a las ondas electromagnéticas en las frecuencias de 5G puede generar un incremento en la temperatura de los tejidos del cuerpo que se encuentren muy próximos a un dispositivo móvil, como lo puede ser la cabeza al momento de una llamada o cerca de la zona genital cuando se guarda el dispositivo en el bolsillo. Sin embargo, se encontró que el incremento en la temperatura en estas zonas es lo suficientemente bajo como para no suponer ningún peligro en la salud de las personas expuestas. En general, los resultados experimentales y de simulaciones llevadas a cabo indican niveles de exposición seguros para varios escenarios de uso de la tecnología 5G. Por su parte, La ANE expidió la resolución 773 de 2023 la cual, entre otros aspectos, define el procedimiento de evaluación que deben llevar a cabo los operadores que cuenten con estaciones 5G. ​​​